El siguiente listado de normativa, ordenado por fecha de publicación y por
ámbito de aplicación, recoge las principales normas relacionadas con la
accesibilidad.
Se han incluido algunas disposiciones derogadas debido a
que sirven de referencia para conocer los parámetros y condiciones de
accesibilidad anteriores a las últimas disposiciones legales y conforme a
las cuales se han construido o adaptado numerosas infraestructuras,
instalaciones y edificios en estos últimos años.
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aquí la versión en PDF del listado.
NACIONAL
- LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- BOE 23-07-1960
- Modificada por:
- Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (BOE 02-08-2011).
En lo que se refiere a accesibilidad, en esta ley son de especial
interés los artículos 10, 11 y 17 cuya redacción actual es la dada
por las leyes 51/2003 y 26/2011. En esos artículos se establecen los
requisitos para la aprobación por parte de la Comunidad de obras que
tengan que ver con la eliminación de barreras.
- REAL DECRETO 355/1980, de 25 de enero sobre reserva y situación de
las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.
- BOE 28-05-1980
- Para la regulación del acceso a las viviendas reservadas ver Real
Decreto 248/1981.
La reserva en Andalucía se establece en el artículo
111 del Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el
reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en
Andalucía, con unos intervalos no coincidentes con los del Real Decreto.
- ORDEN de 3 de Marzo de 1980 sobre características de los accesos,
aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para
minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial.
- BOE 18-03-1980
- Vigente hasta el 12 de marzo de 2010, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad.
- REAL DECRETO 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de
distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos,
establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero.
- BOE 26-02-1981
- Establece las normas que regulan el acceso a las viviendas
reservadas para personas con discapacidad.
Ver también el artículo 113
del Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento
que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
- LEY 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos.
- BOE 30-04-1982
- La Ley, conocida como LISMI, dedica a la accesibilidad la Sección I
del Título I "Movilidad y barreras arquitectónicas", que comprende los
artículos 54 a 61.
Aunque vigente, debe tenerse en cuenta la aprobación posterior de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, (LIONDAU) y los distintos reales decretos promulgados para
su desarrollo, así como la normativa autonómica sobre la materia.
- Modificado el apartado 1 del artículo 19 (reserva de viviendas
protegidas) por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011).
- REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas
mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
- BOE 23-05-1989
- Derogado desde el 12 de marzo de 2010, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad.
- LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- BOE 25-11-1994
- El artículo 24 trata sobre los arrendatarios con discapacidad y la
disposición adicional novena remite a la normativa vigente sobre
acreditación de la discapacidad.
- LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre
inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con
discapacidad.
- BOE 31-05-1995
- En esta ley se regula el derecho a promover y llevar a cabo obras de
adecuación en fincas urbanas y sus accesos desde la vía pública a
personas con movilidad reducida.
- REAL DECRETO 486/1997, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- BOE 23-04-1997
- En el Anexo I-A.13 se prescribe que "los lugares de trabajo y, en
particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios
higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores
minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores
puedan utilizarlos".
Como ayuda para la aplicación de este Real
Decreto existe la "Guía técnica para la evaluación y prevención de los
riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo" con alguna
mención a los trabajadores con discapacidad.
- LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- BOE 06-11-1999
- Modificaciones:
- Artículo 3 modificado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Medidas
fiscales, administrativas y del orden social. BOE 31-12-2001. Artículo
82.
- Disposición adicional segunda modificada por Ley 53/2002, de 30 de
diciembre medidas fiscales, administrativas y del orden social. BOE
31-12-2002. Artículo 105.
En el artículo 3 en el que se establecen los requisitos básicos de la
edificación se incluye el de accesibilidad en el apartado a.2).
Esta ley es el origen del Código Técnico de la Edificación, uno de
cuyos documentos básicos es del DB SUA de Seguridad de utilización y
accesibilidad.
- LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
- BOE 12-07-2002
- Modificada por:
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
(BOE, nº 264, de 4 de noviembre de 2003, págs. 38919 y 38920).
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (BOE 02-08-2011). Añade un apdo. nuevo a la disposición
adicional 5ª relativo a la accesibilidad de páginas de Internet de
redes sociales.
Interesan especialmente, en lo que se refiere a accesibilidad, los
artículos 1, 8, 18, 20, 21, 22, 27 y las disposiciones adicionales 5ª y
6ª.
- LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de
obras públicas.
- BOE 24-05-2003
- En concreto, resulta de interés la disposición adicional
decimotercera "Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
y personas mayores" en la que se establece que las obras públicas
observarán las disposiciones normativas sobre eliminación de barreras y
promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en
condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con
discapacidad y personas mayores que tengan problemas de movilidad o
comunicación.
- LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
- BOE 03-12-2003
- Modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011). Introduce cambios en los
artículos: 1.1, 1.2, 2.e, 3, 8.2, 10.2.c. 10bis (nuevo), 15.1, 20.1,
21 (nuevo), d.a. 5ª (nueva), d.a. 6ª (nueva), d.f. 5ª, d.f. 6ª, d.f.
8ª, d.f. 9ª.
- Se conoce a esta ley como LIONDAU y ha sido desarrollada por varios
decretos. Tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer
efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad. Otro de los documentos de desarrollo de esta ley es el
Plan Nacional de Accesibilidad.
- REAL DECRETO 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el
Consejo Nacional de la Discapacidad.
- BOE 07-09-2004
- Una de las funciones del Consejo es la de emitir dictámenes e
informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos
proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del
Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el
desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
Modificado por el Real
Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo
Nacional de la Discapacidad.
- REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de
Utilización DB-SU.
- BOE 28-03-2006
- Modificado por:
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (BOE
23-10-2007) y corrección de errores (BOE 25-01- 2008).
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 31/2006,
de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad (BOE 11-03-2010).
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo por
el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir
los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los
requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, (LOE).
- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal, Atención a las Personas en situación de dependencia y a sus
familias.
- BOE 15-12-2006
- Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la
igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia. En la
disposición adicional decimoquinta se establece la garantía de
accesibilidad y supresión de barreras.
- REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
- BOE 24-03-2007
- Regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación que,
respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas
de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la
Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito
de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.
Desarrollado
por la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero
- REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones.
- BOE 11-05-2007
- Las condiciones básicas son de obligado cumplimiento a partir del
día 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y
para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios
existentes, y a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos
espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean
susceptibles de ajustes razonables.
Desarrollado por la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero.
- REAL DECRETO 1468/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el
Consejo Nacional de la Discapacidad.
- BOE 26-11-2007
- Modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que
se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, especialmente con el
fin de adaptarlo a las nuevas funciones previstas en la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia.
- LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen
de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
- BOE 27-12-2007
- Artículo 6 modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011).
- La ley establece el régimen de infracciones y sanciones común para
todo el territorio nacional y tipificado por la legislación autonómica.
Establece también normas específicas de aplicación por la Administración
General del Estado.
- REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas
con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- BOE 21-11-2007
- El objeto de este reglamento es establecer los criterios y las
condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las
personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la
sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social,
de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
Deben aplicar este decreto
las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los
prestadores de servicios de la sociedad de la información y los
titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios
bajo la jurisdicción española.
- REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad.
- BOE 04-12-2007
- BOE 04-03-2008. Corrección de errores
- El Real Decreto entró en vigor el día 5 de diciembre de 2007 si bien
los diversos anexos que contiene establecen distintos plazos según los
casos.
Se establecen las condiciones básicas para el transporte
ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, transporte urbano y
suburbano en autobús, transporte en ferrocarril metropolitano,
transporte en taxi adaptado, servicios de transporte especial.
Dado el carácter de condiciones básicas que tienen las contenidas en
este real decreto, las comunidades autónomas y las administraciones
locales pueden, en el ámbito de sus competencias, establecer las
adicionales que estimen pertinentes en orden a favorecer la
accesibilidad y no discriminación.
- ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las
especificaciones y características técnicas de las condiciones y
criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real
Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
- BOE 25-02-2008
- Establece las características que han de reunir las Oficinas de
Atención al Ciudadano, los impresos y cualesquiera otros medios que,
comprendidos en el R.D. 366/2007 de 16 de marzo, la Administración
General del Estado dedique específicamente y en el ámbito de sus
competencias a las relaciones con los ciudadanos.
- ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre por la que se aprueba la
Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y
bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del
Estado.
- BOE 29-10-2008
- En el Anejo se regulan las condiciones que han de cumplir, dentro
del ámbito de aplicación de la Orden, los pasos de peatones
sobreelevados. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido como propia
esta normativa, aunque modificando los plazos para la adaptación de los
reductores y bandas existentes en la Red de Carreteras de Andalucía (ver
normativa sectorial de Andalucía).
- LEY 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, en materia sancionadora.
- BOE 24-11-2009
- La modificación más relevante para las personas con discapacidad es
la que se refiere al artículo 65.4.d relativo a infracciones y
sanciones, según el cual parar o estacionar en zonas de estacionamiento
exclusivo para personas con discapacidad, se considera como infracción
grave. Por su parte, en el artículo 85.1 sobre la retirada y depósito de
vehículos se establece en su apartado e) que "la Autoridad encargada de
la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo
hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar
que se designe", entre otros casos, "cuando un vehículo permanezca
estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin
colocar el distintivo que lo autoriza".
- ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
- BOE 11-03-2010
- Desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril.
Se compone de
once capítulos en los que se establecen las características que han de
reunir los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal,
itinerarios peatonales accesibles, áreas de estancia, elementos de
urbanización, etc.
- REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 31/2006,
de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad.
- BOE 11-03-2010
- Se modifica sustancialmente el DB SU que pasa a denominarse DB SUA
incluyendo una nueva sección sobre accesibilidad. También se introducen
modificaciones en el DB SI.
- LEY 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
- BOE 01-04-2010
- Se contempla el derecho a la accesibilidad universal de las personas
con discapacidad visual y auditiva.
De interés, especialmente los
artículos 6, 8, 58 y la disposición transitoria quinta.
- REAL DECRETO 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos
electorales.
- BOE 30-03-2011
- Se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I se contienen las
disposiciones generales; el Capítulo II establece, por un lado, una
serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las
personas con discapacidad en los procesos electorales, sin perjuicio de
la realización de los ajustes razonables que procedan y, por otro lado,
medidas de acción positiva. Asimismo, en el Capítulo II se tratan, por
una parte, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
exigibles en todos los procesos electorales y, por otra, las condiciones
específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la
Administración General del Estado. El Capítulo III dispone las medidas
que pueden ser tenidas en cuenta por las organizaciones políticas con el
fin de promover la accesibilidad y la no discriminación para la
participación de las personas con discapacidad en la vida política.
- LEY 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- BOE 02-08-2011
- Adapta la legislación española a la Convención Internacional de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del
año 2006 y supone la modificación, entre otras, de las siguientes
disposiciones legales:
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en
materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- REAL DECRETO 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa
a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
- BOE 17-09-2011
- Adapta la legislación española a la Convención Internacional de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del
año 2006 y supone la modificación, entre otras, de las siguientes
disposiciones legales:
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad.
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las
personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social.
ANDALUCÍA
- DECRETO 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
- BOJA 23-05-1992
- Derogado desde el 21 de septiembre de 2009 por el Decreto 293/2009,
de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas
para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía.
Ha sido desde 1992 la
principal norma en materia de accesibilidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y resulta de interés para valorar las condiciones que desde
entonces hasta su derogación han debido cumplir los edificios,
infraestructuras e instalaciones construidos durante ese periodo.
- DECRETO 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el régimen
transitorio en la aplicación del decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el
que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la
eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte
de Andalucía.
- BOJA 23-07-1992
- Derogado desde el 21 de septiembre de 2009 por el Decreto 293/2009.
- DECRETO 298/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los
criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e
instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al
decreto 72/1992, de 5 de mayo.
- BOJA 06-02-1996
- Derogado desde el 21 de septiembre de 2009 por el Decreto 293/2009.
- ORDEN de 5 de septiembre de 1996, por la que se aprueba el modelo de
ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5
de mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- BOJA 26-09-1996
- Derogada por el Decreto 293/2009 de 7 de julio. Actualmente no se
han aprobado las fichas para la justificación del cumplimiento del nuevo
decreto.
- Recomendaciones sobre aclaraciones a dudas surgidas sobre la
interpretación del articulado del Decreto 72/92 redactadas por la
Comisión Técnica dependiente de la de Accesibilidad en enero de 1997.
- Documento no publicado en el BOJA
- En cuanto ligado al derogado Decreto 72/92, ya no es de aplicación.
- LEY 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con
discapacidad en Andalucía.
- BOJA 17-04-1999
- Lo relativo a la accesibilidad se trata en el Título VII. "De la
accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la
comunicación".
El artículo 77 ha sido modificado por la Ley 5/2010 de
Autonomía Local de Andalucía.
La nueva redacción de este artículo otorga la competencia para
iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a
infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte, al alcalde del
correspondiente municipio o concejal en quien delegue y a la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería
competente en materia de transportes, en el caso de servicios de
transporte interurbano.
- LEY 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con
discapacidad en Andalucía.
- BOJA 17-04-1999
- Lo relativo a la accesibilidad se trata en el Título VII. "De la
accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la
comunicación".
- ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y
procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos
para personas con movilidad reducida.
- BOJA 12-02-2002
- Derogada por Orden de 10 de marzo de 2010.
- DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento
que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
- BOJA 21-07-2009
- BOJA 10-11-2009. Corrección de errores
- Sustituye y deroga el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se
aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de
barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
NOTA IMPORTANTE. Con motivo de la aprobación de la Orden VIV 561, de 1
de febrero y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, la Junta de
Andalucía ha elaborado un documento de trabajo en el que se integran en
el Decreto 293/2009 las disposiciones de dichos documentos que entraban
en contradicción con él.
- ORDEN de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y
procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos
para personas con movilidad reducida.
- BOJA 29-03-2010
- Sustituye y deroga la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se
aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de
aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
- LEY 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- BOJA 23-06-2010
- En su disposición final cuarta modifica la Ley 1/1999, de 31 de
marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
ANDALUCÍA - SECTORIAL
- LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía.
- BOJA 31-12-1999
- En el artículo 10.2 exige que cuando se utilicen estructuras no
permanentes o desmontables para la celebración de un espectáculo se ha
de garantizar la accesibilidad al mismo. Esto mismo se ha desarrollado y
ampliado a otras actividades en el Decreto 293/2009.
- DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
- BOJA 02-03-2004
- Modificado por el Decreto 492/2008, de 11 de noviembre, de
modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos
Hoteleros (BOJA 09/-12-2008).
Las disposiciones de este decreto en
materia de accesibilidad se han incluido en el Decreto 293/2009.
- RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la
Instrucción núm. 1/2009, de 30 de junio de 2009, que se cita.
- BOJA 20-07-2009
- Mediante esta Instrucción se reconoce la estricta observancia en la
Red de Carreteras de Andalucía de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de
septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la
instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta
en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, al ser de aplicación
supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la
Instrucción núm. 1/2010, de 20 de octubre de 2010, que se cita.
- BOJA 12-11-2010
- En la Red de Carreteras de Andalucía amplía a dos años a contar
desde el 20 de octubre de 2010 el plazo de aplicación establecido en la
disposición transitoria única, apartado 2, de la Orden FOM/3053/2008, de
23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la
instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta
en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, se amplía a dos años
desde la entrada en vigor de la presente Instrucción, en la Red de
Carreteras de Andalucía y permite que los reductores de velocidad
también se puedan instalar en todos los tramos de travesía, tal como la
define la Orden FOM/ 3053/2008, de 23 de septiembre.
SEVILLA
- REGLAMENTO sobre el procedimiento de selección de adquirentes y
arrendatarios de viviendas protegidas, promovidas por la Empresa
Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., (EMVISESA).
- BOP 05-03-2004
- Introduce una serie de cupos en las distintas promociones de
EMVISESA con el fin de facilitar a distintos colectivos, entre ellos el
de discapacitados, el acceso a la vivienda.
- ORDENANZA MUNICIPAL reguladora de las condiciones para la
instalación de ascensores en edificios existentes de carácter
residencial.
- BOP 19-05-2007
- Prevé la posibilidad de instalar ascensores en patio interior
cerrado (artículo 11º) ascensores exteriores al edificio, sobre espacio
libre privado (artículo 12º) y sobre dominio público (artículo 13º).
- ORDENANZA MUNICIPAL de circulación de peatones y ciclistas.
- BOP 22-05-2008
- Permite en los artículos 33 y 39 que las personas en silla de ruedas
puedan hacer uso de los carriles para bicicletas. Sobre esta ordenanza
una sentencia declaró la nulidad de los siguientes artículos y
apartados:
- El apartado del Anexo de la Ordenanza que define los "Itinerarios
ciclistas señalizados en zonas peatonales".
- En su integridad los artículos 16, 40, 41, 43; del 44 la mención a
"los itinerarios señalizados"; y del 48 la segunda frase del párrafo
segundo.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL de circulación de peatones y
ciclistas.
- BOP 02-10-2010
- Permite en los artículos 33 y 39 que las personas en silla de ruedas
puedan hacer uso de los carriles para bicicletas.
- En el artículo 13 autoriza a los usuarios de sillas de ruedas a
circular por la calzada, siempre y cuando adopten las debidas medidas de
precaución y no produzcan peligro alguno ni perturbación grave a la
circulación.
- En el Capítulo II del Título II se regula el acceso a las zonas de
tráfico restringido y se establecen distintos tipos de acreditaciones
contemplando situaciones, como las de las personas con movilidad
reducida y titulares de tarjetas de aparcamiento.
NORMAS UNE
Las normas UNE no son de obligado cumplimiento salvo en aquellos casos
que la legislación vigente lo establece explícitamente.
En la relación que sigue sólo consideramos las relativas a la
accesibilidad en la edificación y el urbanismo y a la certificación de
accesibilidad.
Existen otras muchas normas sobre ayudas técnicas, vehículos,
ascensores, etc. no incluidas en este listado pero que pueden localizarse
en www.aenor.es.
Las normas UNE no se publican en los boletines oficiales y no son de
libre distribución.
- Edificación y urbanismo.
- UNE 41500 IN (2001). Accesibilidad en la edificación y el urbanismo.
Criterios generales de diseño.
- UNE 41501 (2002). Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas
y grados de uso.
- UNE 41510 (2001). Accesibilidad en el urbanismo.
- UNE 41512 (2001). Accesibilidad en las playas y su entorno.
- UNE 41513 (2001). Itinerarios urbanos accesibles en casos de obras
en la calle.
- UNE 41520 (2002). Accesibilidad en la edificación. Espacios de
comunicación horizontal.
- UNE 41522 (2001). Accesibilidad en la edificación. Accesos a los
edificios.
- UNE 41523 (2001). Accesibilidad en la edificación. Espacios
higiénico-sanitarios.
- UNE 127029 (2002). Baldosas táctiles prefabricadas de hormigón.
- UNE 111915 (1991). Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.
- Certificación de accesibilidad.
- UNE 170001-1 (2007). Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad
al entorno.
- UNE 170001-2 (2007). Sistema de gestión de la accesibilidad.