Normativa general y específica sobre Accesibilidad
El siguiente listado de normativa, ordenado por fecha de publicación y por ámbito de aplicación, recoge las principales normas relacionadas con la accesibilidad.

Se han incluido algunas disposiciones derogadas debido a que sirven de referencia para conocer los parámetros y condiciones de accesibilidad anteriores a las últimas disposiciones legales y conforme a las cuales se han construido o adaptado numerosas infraestructuras, instalaciones y edificios en estos últimos años.

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NACIONAL
LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
BOE 23-07-1960
Modificada por:
  1. Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  2. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  3. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011).

En lo que se refiere a accesibilidad, en esta ley son de especial interés los artículos 10, 11  y 17 cuya redacción actual es la dada por las leyes 51/2003 y 26/2011. En esos artículos se establecen los requisitos para la aprobación por parte de la Comunidad de obras que tengan que ver con la eliminación de barreras.

REAL DECRETO 355/1980, de 25 de enero sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.
BOE 28-05-1980
Para la regulación del acceso a las viviendas reservadas ver Real Decreto 248/1981.

La reserva en Andalucía se establece en el artículo 111 del Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, con unos intervalos no coincidentes con los del Real Decreto.

ORDEN de 3 de Marzo de 1980 sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial.
BOE 18-03-1980
Vigente hasta el 12 de marzo de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
REAL DECRETO 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero.
BOE 26-02-1981
Establece las normas que regulan el acceso a las viviendas reservadas para personas con discapacidad.

Ver también el artículo 113 del Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

LEY 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
BOE 30-04-1982
La Ley, conocida como LISMI, dedica a la accesibilidad la Sección I del Título I "Movilidad y barreras arquitectónicas", que comprende los artículos 54 a 61.

Aunque vigente, debe tenerse en cuenta la aprobación posterior de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, (LIONDAU) y los distintos reales decretos promulgados para su desarrollo, así como la normativa autonómica sobre la materia.

  • Modificado el apartado 1 del artículo 19 (reserva de viviendas protegidas) por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011).
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
BOE 23-05-1989
Derogado desde el 12 de marzo de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
BOE 25-11-1994
El artículo 24 trata sobre los arrendatarios con discapacidad y la disposición adicional novena remite a la normativa vigente sobre acreditación de la discapacidad.
LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
BOE 31-05-1995
En esta ley se regula el derecho a promover y llevar a cabo obras de adecuación en fincas urbanas y sus accesos desde la vía pública a personas con movilidad reducida.
REAL DECRETO 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
BOE 23-04-1997
En el Anexo I-A.13 se prescribe que "los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos".

Como ayuda para la aplicación de este Real Decreto existe la "Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo" con alguna mención a los trabajadores con discapacidad.

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
BOE 06-11-1999
Modificaciones:
  • Artículo 3 modificado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social. BOE 31-12-2001. Artículo 82.
  • Disposición adicional segunda modificada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre medidas fiscales, administrativas y del orden social. BOE 31-12-2002. Artículo 105.

En el artículo 3 en el que se establecen los requisitos básicos de la edificación se incluye el de accesibilidad en el apartado a.2).

Esta ley es el origen del Código Técnico de la Edificación, uno de cuyos documentos básicos es del DB SUA de Seguridad de utilización y accesibilidad.

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
BOE 12-07-2002
Modificada por:
  1. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. (BOE, nº 264, de 4 de noviembre de 2003, págs. 38919 y 38920).
  2. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011). Añade un apdo. nuevo a la disposición adicional 5ª relativo a la accesibilidad de páginas de Internet de redes sociales.

Interesan especialmente, en lo que se refiere a accesibilidad, los artículos 1, 8, 18, 20, 21, 22, 27 y las disposiciones adicionales 5ª y 6ª.

LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
BOE 24-05-2003
En concreto, resulta de interés la disposición adicional decimotercera "Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores" en la que se establece que las obras públicas observarán las disposiciones normativas sobre eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con discapacidad y personas mayores que tengan problemas de movilidad o comunicación.
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
BOE 03-12-2003
  • Modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011). Introduce cambios en los artículos: 1.1, 1.2, 2.e, 3, 8.2, 10.2.c. 10bis (nuevo), 15.1, 20.1, 21 (nuevo), d.a. 5ª (nueva), d.a. 6ª (nueva), d.f. 5ª, d.f. 6ª, d.f. 8ª, d.f. 9ª.

Se conoce a esta ley como LIONDAU y ha sido desarrollada por varios decretos. Tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Otro de los documentos de desarrollo de esta ley es el Plan Nacional de Accesibilidad.
REAL DECRETO 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
BOE 07-09-2004
Una de las funciones del Consejo es la de emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Modificado por el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de Utilización DB-SU.
BOE 28-03-2006
Modificado por:

Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23-10-2007) y corrección de errores (BOE 25-01- 2008).

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 31/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad (BOE 11-03-2010).

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (LOE).

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal, Atención a las Personas en situación de dependencia y a sus familias.
BOE 15-12-2006
Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En la disposición adicional decimoquinta se establece la garantía de accesibilidad y supresión de barreras.
REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
BOE 24-03-2007
Regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación que, respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.

Desarrollado por la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
BOE 11-05-2007
Las condiciones básicas son de obligado cumplimiento a partir del día 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, y a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

Desarrollado por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.

REAL DECRETO 1468/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
BOE 26-11-2007
Modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, especialmente con el fin de adaptarlo a las nuevas funciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
BOE 27-12-2007
  • Artículo 6 modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02-08-2011).

La ley establece el régimen de infracciones y sanciones común para todo el territorio nacional y tipificado por la legislación autonómica. Establece también normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado.
REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
BOE 21-11-2007
El objeto de este reglamento es establecer los criterios y las condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Deben aplicar este decreto las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española.

REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
BOE 04-12-2007
BOE 04-03-2008. Corrección de errores
El Real Decreto entró en vigor el día 5 de diciembre de 2007 si bien los diversos anexos que contiene establecen distintos plazos según los casos.

Se establecen las condiciones básicas para el transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, transporte urbano y suburbano en autobús, transporte en ferrocarril metropolitano, transporte en taxi adaptado, servicios de transporte especial.

Dado el carácter de condiciones básicas que tienen las contenidas en este real decreto, las comunidades autónomas y las administraciones locales pueden, en el ámbito de sus competencias, establecer las adicionales que estimen pertinentes en orden a favorecer la accesibilidad y no discriminación.

ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
BOE 25-02-2008
Establece las características que han de reunir las Oficinas de Atención al Ciudadano, los impresos y cualesquiera otros medios que, comprendidos en el R.D. 366/2007 de 16 de marzo, la Administración General del Estado dedique específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.
ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
BOE 29-10-2008
En el Anejo se regulan las condiciones que han de cumplir, dentro del ámbito de aplicación de la Orden, los pasos de peatones sobreelevados. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido como propia esta normativa, aunque modificando los plazos para la adaptación de los reductores y bandas existentes en la Red de Carreteras de Andalucía (ver normativa sectorial de Andalucía).
LEY 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
BOE 24-11-2009
La modificación más relevante para las personas con discapacidad es la que se refiere al artículo 65.4.d relativo a infracciones y sanciones, según el cual parar o estacionar en zonas de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, se considera como infracción grave. Por su parte, en el artículo 85.1 sobre la retirada y depósito de vehículos se establece en su apartado e) que "la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe", entre otros casos, "cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza".
ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
BOE 11-03-2010
Desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril.

Se compone de once capítulos en los que se establecen las características que han de reunir los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, itinerarios peatonales accesibles, áreas de estancia, elementos de urbanización, etc.

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 31/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
BOE 11-03-2010
Se modifica sustancialmente el DB SU que pasa a denominarse DB SUA incluyendo una nueva sección sobre accesibilidad. También se introducen modificaciones en el DB SI.
LEY 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
BOE 01-04-2010
Se contempla el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad visual y auditiva.

De interés, especialmente los artículos 6, 8, 58 y la disposición transitoria quinta.

REAL DECRETO 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
BOE 30-03-2011
Se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales; el Capítulo II establece, por un lado, una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan y, por otro lado, medidas de acción positiva. Asimismo, en el Capítulo II se tratan, por una parte, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación exigibles en todos los procesos electorales y, por otra, las condiciones específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la Administración General del Estado. El Capítulo III dispone las medidas que pueden ser tenidas en cuenta por las organizaciones políticas con el fin de promover la accesibilidad y la no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.
LEY 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
BOE 02-08-2011
Adapta la legislación española a la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006 y supone la modificación, entre otras, de las siguientes disposiciones legales:
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
REAL DECRETO 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
BOE 17-09-2011
Adapta la legislación española a la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006 y supone la modificación, entre otras, de las siguientes disposiciones legales:
  • Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
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ANDALUCÍA
DECRETO 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
BOJA 23-05-1992
Derogado desde el 21 de septiembre de 2009 por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Ha sido desde 1992 la principal norma en materia de accesibilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resulta de interés para valorar las condiciones que desde entonces hasta su derogación han debido cumplir los edificios, infraestructuras e instalaciones construidos durante ese periodo.

DECRETO 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el régimen transitorio en la aplicación del decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.
BOJA 23-07-1992
Derogado desde el 21 de septiembre de 2009 por el Decreto 293/2009.
DECRETO 298/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al decreto 72/1992, de 5 de mayo.
BOJA 06-02-1996
Derogado desde el 21 de septiembre de 2009 por el Decreto 293/2009.
ORDEN de 5 de septiembre de 1996, por la que se aprueba el modelo de ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
BOJA 26-09-1996
Derogada por el Decreto 293/2009 de 7 de julio. Actualmente no se han aprobado las fichas para la justificación del cumplimiento del nuevo decreto.
Recomendaciones sobre aclaraciones a dudas surgidas sobre la interpretación del articulado del Decreto 72/92 redactadas por la Comisión Técnica dependiente de la de Accesibilidad en enero de 1997.
Documento no publicado en el BOJA
En cuanto ligado al derogado Decreto 72/92, ya no es de aplicación.
LEY 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
BOJA 17-04-1999
Lo relativo a la accesibilidad se trata en el Título VII. "De la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación".

El artículo 77 ha sido modificado por la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.

La nueva redacción de este artículo otorga la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, al alcalde del correspondiente municipio o concejal en quien delegue y a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de transportes, en el caso de servicios de transporte interurbano.

LEY 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
BOJA 17-04-1999
Lo relativo a la accesibilidad se trata en el Título VII. "De la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación".
ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
BOJA 12-02-2002
Derogada por Orden de 10 de marzo de 2010.
DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
BOJA 21-07-2009
BOJA 10-11-2009. Corrección de errores
Sustituye y deroga el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

NOTA IMPORTANTE. Con motivo de la aprobación de la Orden VIV 561, de 1 de febrero y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, la Junta de Andalucía ha elaborado un documento de trabajo en el que se integran en el Decreto 293/2009 las disposiciones de dichos documentos que entraban en contradicción con él.

ORDEN de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
BOJA 29-03-2010
Sustituye y deroga la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
LEY 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
BOJA 23-06-2010
En su disposición final cuarta modifica la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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ANDALUCÍA - SECTORIAL
LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
BOJA 31-12-1999
En el artículo 10.2 exige que cuando se utilicen estructuras no permanentes o desmontables para la celebración de un espectáculo se ha de garantizar la accesibilidad al mismo. Esto mismo se ha desarrollado y ampliado a otras actividades en el Decreto 293/2009.
DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
BOJA 02-03-2004
Modificado por el Decreto 492/2008, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros (BOJA 09/-12-2008).

Las disposiciones de este decreto en materia de accesibilidad se han incluido en el Decreto 293/2009.

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2009, de 30 de junio de 2009, que se cita.
BOJA 20-07-2009
Mediante esta Instrucción se reconoce la estricta observancia en la Red de Carreteras de Andalucía de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, al ser de aplicación supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2010, de 20 de octubre de 2010, que se cita.
BOJA 12-11-2010
En la Red de Carreteras de Andalucía amplía a dos años a contar desde el 20 de octubre de 2010 el plazo de aplicación establecido en la disposición transitoria única, apartado 2, de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, se amplía a dos años desde la entrada en vigor de la presente Instrucción, en la Red de Carreteras de Andalucía y permite que los reductores de velocidad también se puedan instalar en todos los tramos de travesía, tal como la define la Orden FOM/ 3053/2008, de 23 de septiembre.
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SEVILLA
REGLAMENTO sobre el procedimiento de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas, promovidas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., (EMVISESA).
BOP 05-03-2004
Introduce una serie de cupos en las distintas promociones de EMVISESA con el fin de facilitar a distintos colectivos, entre ellos el de discapacitados, el acceso a la vivienda.
ORDENANZA MUNICIPAL reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial.
BOP 19-05-2007
Prevé la posibilidad de instalar ascensores en patio interior cerrado (artículo 11º) ascensores exteriores al edificio, sobre espacio libre privado (artículo 12º) y sobre dominio público (artículo 13º).
ORDENANZA MUNICIPAL de circulación de peatones y ciclistas.
BOP 22-05-2008
Permite en los artículos 33 y 39 que las personas en silla de ruedas puedan hacer uso de los carriles para bicicletas. Sobre esta ordenanza una sentencia declaró la nulidad de los siguientes artículos y apartados:
  • El apartado del Anexo de la Ordenanza que define los "Itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales".
  • En su integridad los artículos 16, 40, 41, 43; del 44 la mención a "los itinerarios señalizados"; y del 48 la segunda frase del párrafo segundo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL de circulación de peatones y ciclistas.
BOP 02-10-2010
Permite en los artículos 33 y 39 que las personas en silla de ruedas puedan hacer uso de los carriles para bicicletas.
En el artículo 13 autoriza a los usuarios de sillas de ruedas a circular por la calzada, siempre y cuando adopten las debidas medidas de precaución y no produzcan peligro alguno ni perturbación grave a la circulación.
En el Capítulo II del Título II se regula el acceso a las zonas de tráfico restringido y se establecen distintos tipos de acreditaciones contemplando situaciones, como las de las personas con movilidad reducida y titulares de tarjetas de aparcamiento.
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NORMAS UNE

Las normas UNE no son de obligado cumplimiento salvo en aquellos casos que la legislación vigente lo establece explícitamente.

En la relación que sigue sólo consideramos las relativas a la accesibilidad en la edificación y el urbanismo y a la certificación de accesibilidad.

Existen otras muchas normas sobre ayudas técnicas, vehículos, ascensores, etc. no incluidas en este listado pero que pueden localizarse en www.aenor.es.

Las normas UNE no se publican en los boletines oficiales y no son de libre distribución.

Edificación y urbanismo.
UNE 41500 IN (2001). Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
UNE 41501 (2002). Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.
UNE 41510 (2001). Accesibilidad en el urbanismo.
UNE 41512 (2001). Accesibilidad en las playas y su entorno.
UNE 41513 (2001). Itinerarios urbanos accesibles en casos de obras en la calle.
UNE 41520 (2002). Accesibilidad en la edificación. Espacios de comunicación horizontal.
UNE 41522 (2001). Accesibilidad en la edificación. Accesos a los edificios.
UNE 41523 (2001). Accesibilidad en la edificación. Espacios higiénico-sanitarios.
UNE 127029 (2002). Baldosas táctiles prefabricadas de hormigón.
UNE 111915 (1991). Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.
Certificación de accesibilidad.
UNE 170001-1 (2007). Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno.
UNE 170001-2 (2007). Sistema de gestión de la accesibilidad.
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